lunes, 18 de abril de 2016

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL

Según Varguita, C. (s.f.) dice que: “El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.

Según Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala en el Capítulo II, Principios Rectores en el artículo 6. “Los principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia ambiental, los siguientes constituyen los principios rectores de la presente ley, que deben ser observados por todos los entes al momento de tomar decisiones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia”. 

Los Principios Rectores en el Artículo 6. Dice así: 

a)      In dubio, Pro Natura: Principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos.
b) Precaución. Se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. No debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas.
c) Quien contamina paga y rehabilita: Principio que obliga a que una vez establecido el daño causado, el responsable está obligado a resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la contaminación está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público.
d) Integralidad: Considerar la pertinencia cultural y étnica, así como la perspectiva de género, en el diseño de planes, programas y acciones.


e) Identidad cultural: Identificar y promover aquellas prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y manejo de los recursos naturales que son apropiadas que contribuyen a la adaptación, a los impactos del cambio climático y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.



f) Capacidad de soporte: No sobrepasar los límites de la capacidad de carga de los ecosistemas.
g) Participación: Incluir la participación más amplia de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes programas y acciones en el tema de cambio climático.

Es importante tomar en cuenta algunos principios ancestrales sobre el medio ambiente.
Según Flor Society (2014) Principios orientadores en la gestión de los saberes ancestrales:
a) Visión unitaria y armonía universal.
Para las Nacionalidades y Pueblos indígenas, el mundo es una eterna y armoniosa unidad, sin principio ni fin, donde todo lo que en él vive y existe se interrelaciona, influyendo mutuamente. En esos términos podemos decir que no estamos solos, convivimos y compartimos armoniosamente con nuestros hermanos, animales, plantas y minerales el mismo espacio, por lo que es nuestro deber cuidar y proteger todo el planeta. Asimismo, gozamos de un mismo territorio donde compartimos los más bellos paisajes, como son nuestras cascadas, nuestros lagos y cerros tutelares, los cuales están protegidos por la gran madre gestora de la vida.

b) Armonía runa – ser humano y naturaleza
El runa está determinado por códigos de comportamiento transmitidos de generación en generación, siendo los principales: un solo pensamiento, un solo corazón y una sola fuerza. En la relación con la naturaleza, el runa tiene una vinculación íntima con los calendarios: agroecológico y astronómico. Estas orientaciones permitieron regular y calcular las actividades de la cacería, pesca, recolección y exploración interna de la selva en el caso de la Amazonía; en los Andes, con tales calendarios, los pueblos y nacionalidades indígenas orientan las actividades de la preparación del suelo, para la siembra, y cosecha.

c) Reciprocidad
La reciprocidad fomenta sistemas de intercambio equilibrados que sustentan la supervivencia de las comunidades en base a la producción agrícola, sabidurías, conocimientos, y simbologías, las cuales generan acciones y sentimientos dentro de un tejido comunitario. Estas prácticas milenarias aportan al mundo el secreto de la producción comunitaria y desafían el modo de producción capitalista en su fundamento.

d) Redistribución
Sus prácticas difieren del pensamiento occidental; en las comunidades la redistribución marca un sentido de solidaridad humana mutua en el que las familias, nucleares y ampliadas, comparten lo que tienen y no necesariamente solo bienes materiales sino también los espirituales; esta práctica confronta al pensamiento occidental en el que la redistribución es aplicada en función del excedente.

e) La minga comunitaria
La esencia de la convivencia y trabajo comunitario ancestral se expresa en la familia y la comunidad, y no solamente alude al territorio, sino que también se refiere a la cultura, identidad, cosmovisión, y relaciones de parentesco. Esta práctica pone en evidencia la distribución de roles, y no jerarquías, en las actividades comunitarias.

Comentario
Actualmente, las presiones sociales y medioambientales externas, la invasión de los modos de vida modernos debilitan la preservación de la naturaleza. Además, la aplicación de políticas de mercado homogéneos, afecta en la preservación, protección y manejo de los conocimientos ancestrales y la cultura misma de los pueblos y comunidades. El peligro de pérdida del medio tradicional de transmisión de saberes y conocimientos, debido la aculturación, por apropiaciones indebidas por las culturas occidentales; en efecto, muchas prácticas tradicionales, creencias y conocimientos se han perdido y están en proceso de extinción. Es emergente dar importancia a valorar y preservar los saberes y conocimientos que poseen los ancianos de las comunidades y pueblos indígenas del mundo.
Es importante unificar  los principios decretados por el Congreso de la República de Guatemala con los principios ancestrales, para juntos se logre  la preservación y protección de los recursos naturales.  

Referencias Bibliográficas
Congreso de la República de Guatemala, (Decreto Número 7-2013) Capítulo II, 
              Principios Rectores.
Flor Society (2014) Conocimientos tradicionales y ancestrales. 
              Recuperado de https://floksociety.co-ment.com/text/2AJgGaYbiXv/view/
Varguita, C. (s.f.)  Derecho Ambiental – Principios Rectores del Derecho 
              Ambiental. Recuperado de http://www.gacetajudicial.com.do/derecho-                                     ambiental/principios-rectores- derecho-ambiental1.html

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